Se ordenò a la parte quejosa corregir o ampliar su solicitud con la presentación de nuevo escrito a los fines de que facilite la determinación objetiva en la presente causa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del solicitante que interpuso la solicitud que encabeza este procedimiento, con la advertencia que de no hacerlo dentro de dicho lapso, la presente acción será declarada INADMISIBLE