Prevé el Código de Procedimiento Civil, mediante el contenido de la disposición 607, el incidente llamado residual o supletorio para todos aquellos asuntos que no tienen un procedimiento ordinario o común. Aunque esta norma procesal indica como causa motiva de su aplicación o pertinencia, la resistencia del litigante a una providencia judicial, o el abuso de un funcionario, el caso es que, como expresa la tercera hipótesis, es aplicable a todo asunto o vicisitud procesal que amerite una decisión que no sea de mera sustanciación del proceso.
En el presente caso, específicamente en el estado en que se encuentra hasta la presente fecha, no sobreviene ninguna incidencia que amerite resolver conforme al procedimiento incidental supletorio contenido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lejos de ello, actualmente se encuentra a la espera de la materialización de la ejecución forzosa decretada, en fecha 13 de Marzo del 2008.
La oposición ejercida por la representación j.....