11) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.984.366,70), o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.984,37) correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos, habiéndosele restado a dicha cantidad el monto abonado por la demandada y reconocido por el demandante, mas lo que resulte del fideicomiso,.....