No obstante, habiendo declinado su competencia este Juzgado, lo que significa que su ámbito ha concluido, en apego al proceso laboral y conforme con lo dispuesto en el artículo 33 y subsiguientes de la LOPTRA ordena la remisión de la causa al tribunal superior, con las copias certificadas de esta resolución y de las que correspondan, para su conocimiento y decisión.
Se ordena la apertura del cuaderno separado de inhibición y recusación. Tramítese y Remitase.