Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: WILLIAMS JOSE YANEZ SOTILLO y ZAIDA JOSEFINA MUÑOZ ORTEGA, civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoategui, en fecha 08 de julio del año 1990, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 135, inserta en el Libro 1, Tomo 2, folio 156 y 157 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1990, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a lo.....