Mediante Resolución PJ0842012000065, se dictó sentencia interlocutoria que negó el reconocimiento realizado por la apoderada judicial del demandante por resultar contrario a derecho, ya que no existe una sentencia definitiva en donde se haya establecido que el ciudadano ANGEL ABISAI LEZAMA GUTIERREZ, no sea el padre biológico del niño, lo que evidencia que el niño, al estar reconocido actualmente por el ciudadano ANGEL ABISAI LEZAMA GUTIERREZ, no puede ser reconocido como hijo del demandante, ya que en nuestra legislación no está previsto el doble reconocimiento del hijo. En consecuencia, la parte actora deberá continuar el presente procedimiento hasta que este Tribunal determine mediante sentencia definitiva si declara procedente la demanda presentada e impugnada la paternidad.