En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana MORELA MARGARITA LOZADA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.514, domiciliada en el sector Savayo II, primera calle, casa Nº 700, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de la ciudadana YESSICA MORELIS AGUILAR LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.108, domiciliada en Zamora afuera, vía Caripi.....