Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.280 en su condición de apoderado judicial de las partes demandadas recurrentes las empresas BMR & SERVICIOS C.A Y ACBL DE VENEZUELA C.A, en contra el auto de fecha 09 de Enero de 2013, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado.....