-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora HERMÓGENES SEGUNDO LEGÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.197, asistido por el Abogado LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ ESCALONA, Inpreabogado N° 20.918, que subsane el defecto arriba indicado, asimismo incorporando en dicho escrito el equivalente de la cuantía del asunto en Unidades Tributarias, según lo exige el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Se le asignó a la presente demanda el N° 14.641.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia.....