En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del solicitante ANGEL JOSE FLORES MARIN, en donde consta que al momento de Transcribir en el Acta de Matrimonio, el nombre de la madre del Solicitante, se escribió BELKIS JOSEFINA ROJAS, siendo lo correcto FREDDY JOSEFINA MARIN DE FLORES, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta De Matrimonio, para que se sirva insertar ésta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio, es y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ANGEL JOSE FLORES MARIN, que se encuentra asentada bajo el Nº 281, Libro Nº 3, Tomo I, folios 57 y 58, del Registro Civil de Matrimonios del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el a.....