Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los coapoderados judiciales de la parte actora, los abogados OSCAR JUAN RODRÍGUEZ MAST y EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera en contra de la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS, C.A. (RUTACA).
SEGUNDO: ADMISIBLES por no ser manifiestamente ilegales e inconducentes las pruebas de informes, inspección judicial y experticia ofrecidas en los capítulos II, III y IV, del escrito de pruebas fechado 16/10/2024.
TERCERO: Queda así CONFIRMADO el auto recurrido de fecha 04/11/2024 con los argumentos aquí expuestos.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimient.....