Visto lo expuesto por el ciudadano: WILMER ADICCSON MOLLEJA ANGULO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. 10.859.862, y de este domicilio, donde manifestó que ofrece como Obligación Alimentaria para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) ,y para el mes de Agosto hasta tanto no comience a estudiar los adolescente no aportara ninguna beneficio, en el mes de Diciembre como Aguinaldo se compromete a darle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales serán entregados a la madre de mis hijos la ciudadana: BUENAVENTURA BERROCAL, ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana BUENAVENTURA BERROCAL, en su carácter de Representante Legal de los adolescentes de autos, como consta en el acta corriente al folio 09 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombr.....