Vista la anterior demanda y su recaudo adjunto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al MUNICIPIO AUTÓNOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ALCALDE Profesor: NICOLAS RIBAS, patrono demandado con domicilio en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy: Carretera vía Aroa, frente al Comando de la Guardia Nacional, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, así mismo se notifique mediante oficio al Síndico Procurador Municipal, del mismo domicilio, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediació.....