Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por WILMAN MENESES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.232, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada
SEGUNDO: SE REVOCA, el auto de fecha 04 de enero del año 2010, dictado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA hasta el estado de que se de continuidad a la audiencia preliminar en la presente Causa.
CUARTO: Se dejan sin efecto y valor alguno las actuaciones practicadas posteriores al Auto hoy revocado, ordenan.....