DISPOSITIVA
este Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal, en Funciones de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se Califica la detención en Flagrancia por no estar lleno los extremo del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente asunto bajo las reglas del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 de la norma adjetiva penal se impone al ciudadano JOSE GREGORIO AGUIAR SEVILLA, plenamente identificado en autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 16 de la.....