DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos HERNANDEZ RODRIGUEZ WERNER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.337, y la ciudadana ELIZABETH YESENIA ARENA PESTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 16.824.355, por intermedio de sus apoderados legalmente facultados para ello, en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada
Se hace constar que la presente decisión se publica al segundo día de despacho siguiente al vencimiento de los plazos de diez y tres días concedidos para la reanudación y la recusación respectivamente a partir del abocamiento .....