PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE LA PROHIBICIÓN DE LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN POR NO HABERSE AGOTADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO alegada por la parte accionada. Y así se establece.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE LA PRESCRIPCIÓN alegada por la parte accionada. Y así se establece.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA CLÁSULA Nro. 45 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 celebrada el 02/02/2007 entre CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ALCASA interpuesta por el ciudadano RENE CARMONA en contra de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DEL CARONI, S. A (CVG ALCASA) ambas partes plenamente identificadas en autos. Y así se establece.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establec