En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por la ciudadana ANGELLI SOLORZANO, contra la sociedad mercantil WORKFORCE, C.A., misma unidad económica de CONSORCIO PROMOTING, C.A., YUMIRBIA DEL CARMEN VELASQUEZ VALLES, SUPER CAUCHOS PUERTO ORDAZ, C.A.