Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de declaratoria de la perención breve, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado FERNANDO OLIVEROS, Inpreabogado N°202.381, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA seguido por el ciudadano RUBEN JOSE CORDERO contra el ciudadano RUBEN JOSE CORDERO ARANGUREN, up supra identificados.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS conforme al artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Fel.....