Se publica sentencia mediante la cual se declara que: En la oportunidad procesal para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció el acto a las puestas del Tribunal, no compareciendo la parte apelante por lo que, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara "DESISTIDO" el Recurso de Apelación ejercido, con todos los efectos que de ello derivan. En consecuencia, se confirma la actuación recurrida y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 ejusdem, se condena en costas a la recurrente.