DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por la ciudadana MARITZA AVILIA TILL CORDERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, con domicilio procesal ubicado en la cuarta avenida, entre calles 13 y 14, N° 110, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.968.338, representada por los abogados WILLIAN HERNÁN ESCOBAR CASTILLO y JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado con la matrícula Nº 68.498 y 170.968, el primero en su carácter de apoderado judicial y el segundo en su carácter de abogado asistente; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano .....