En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal constituido en Tribunal Retasador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: Retasados los Honorarios Profesionales estimados e intimados por los abogados YADIRA LALINDE MIANI Y VICTOR GHERSI ALZAIBAR, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.353 y 14.435 respectivamente, contra la condenada en costas Unidad Educativa Colegio "Arístides Bastidas S.R.L.", representada por los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y/o ZOILA VIÑALES DE QUINTERO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Unidad Educativa Colegio "Arístides Bastidas S.R.L.", representada por los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y/o ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 442.500,00), como el monto a pagar como Honorarios Profesionales a dichos Abogados.
TERC.....