Ahora bien, en el presente caso este Tribunal al examinar la transacción celebrada por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, antes mencionada, por los Abogados en ejercicio JOSE LEONARDO BLANCO y MONICA DEL VALLE GONZALEZ LIZARDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.749 y 107.661, respectivamente, el primero en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y la segunda en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, observa que la misma es celebrada con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y siendo que se videncia de los referidos instrumentos poderes que los Abogados antes mencionados tienen la facultad expresa para celebrar en el presente proceso actos de auto composición procesal en nombre de sus representados, y al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA.....