III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, dirigido a proteger la libertad y seguridad personal del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARANTE ROMERO, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como conforme a la sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, citada supra, el cual fue incoada por la ABG. MAGALY JOSEFINA GARCÍA MARQUEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARANTE ROMERO. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, conforme a lo estable.....