En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida, por el abogado DAVID ULACIO, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoado por la empresa mercantil MULTISERVICIOS JERICO, C.A. contra la empresa mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING & MARINE SERVICE, C.A, ut supra identificados. En consecuencia, se tiene como no efectuada la apelación realizada contra la decisión proferida por el a-quo, al no cumplir con los requisitos legales exigidos en los artículos 152, 155 y 162 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el abogado David Ulacio, no tiene instrumento poder que lo autorice. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas, y los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
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