De tal manera que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa DROGUERIA FARVENCA C.A, ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano DAVID ANTONIO MEDINA LUNA, plenamente identificado, la cantidad de QUINCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.15.048) que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que existió, los cuales serán cancelados mediante transferencia Bancaria a su cuenta nomina, en el transcurso del día de hoy. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han s.....