DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano, del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Nº 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 08 de Octubre del año 1993, por los ciudadanos: MARIA ROSELIS TORRES Y ELWIS ARGENIS CARPIO ALEJANDRIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este do¬micilio, con Cédulas de Identidad Nros. V-17.325.272 y V-14.949.867, respecti.....