Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: URIMARE DEL CARMEN BLANCO, en contra del Ciudadano: DIVER ALEXANDER MOLLEJAS ANGULO y en beneficio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) , el cual deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta Bancaria N° 010-100-498-9 a nombre de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a partir del mes de Junio del año en curso, remitiendo inmediatamente a este Despacho el respectivo voucher de deposito, siendo lo asignado, como pensión, la cantidad ofrecida por el demandado de autos y equivalente al 19.7 % del salario M.....