acuerda HOMOLOGAR el presente procedimiento por desistimiento de la parte demandante de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, certifíquese copia para el archivo de este tribunal y Fiscalía séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, particípese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Bolívar y tómese razón en el diario.
El Juez Provisorio;
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;
Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria;
EXP. No. 302-06