en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado DEIVERSON ANEL ABREU RANGEL, por el lapso de (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, da un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que vence el día 21-02-2007 a las 12:00 del mediodía. Así mismo se evidencia que tiene las ¾ partes de la pena cumplida que son tres años, es decir que el penado puede optar al beneficio de CONFINAMIENTO. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad, así como al ministerio público y la defensa. Fíjese audiencia para el día 05-06-2006 a las 9:00 de la mañana en el internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cú.....