En fecha 26-05-2008, se dicta sentencia mediante la cual el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha en fecha 08 de Octubre de 2007; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión por las razones que se expondrán ampliamente en el fallo integro del presente dispositivo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.