AL RESPECTO, ESTA INSTANCIA en cuanto al primer pedimento, considera que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al segundo y tercer pedimento, ordena devolver la documental original a la peticionaria dejando en su lugar copia certificada, y expedir la copia simple de los folios arriba señalados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada, provea los emolumentos para la misma.- Devuélvase original, librese copias certificada y simple.-
La Jueza;
Abg° WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Inés M. Martínez Regalado.