este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 23 de Abril del 2005 hasta la presente fecha (25/05/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Tres (3) Años Un (1) Mes y Dos (2) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Seis (6) Años, Diez (10) Meses y Veintiocho (28) Días finalizando su condena en fecha 23 de Abril 2015.
En consecuencia el penado de autos, podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido, Régimen Abierto: 23/08/2008, Libertad Condicional: 23/12/2011 y Confinamiento: 23/10/2012, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio con anterioridad.
Notifíquese la presente reso.....