Esta Juzgadora de Justicia en base a criterios jurisprudenciales y en concordancia con la doctrina citada y los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de librar boleta de notificación de la decisión de fecha 14 de mayo de 2009, solamente al accionado por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante ha actuado en el expediente con posterioridad a la sentencia y por consiguiente sería inoficiosa su notificación; la causa se reanudará una vez que conste en autos la referida notificación surtiendo los efectos legales a que se contraen los artículos 884 en concordancia con el 355 ambos de la norma civil adjetiva.