Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Actos Lascivos, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 5º, 6º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º y6º al imputado, consistente en presentaciones cada 08días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 07-05-2010.