Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" la regulación de la competencia solicitada por la parte demandante contra la decisión de fecha 27 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del juicio por NULIDAD DE TRANSACCION LABORAL y, subsidiariamente por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoado por los ciudadanos MERCEDES RAMON MENDOZA, VICTOR MANUEL MARIN RODRIGUEZ y OMAR ALESANDER ALEJOS, contra el ESTADO YARACUY y solidariamente contra la COMISION LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTA.....