Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos JUNIOR MANUEL MUJICA RUIZ, ZAIDA MERCEDES RUIZ, TIVISAY COROMOTO MUJICA RUIZ, OSVALDO RAFAEL MUJICA RUIZ, HILDA MARIA MUJICA RUIZ, YOHEL RAFAEL MUJICA RUIZ, EMILYS COROMOTO MUJICA RUIZ Y YURIS YSMAR MUJICA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 17.072.663, 12.286.795, 15.454.301, 17.072.662, 15.454.302, 18.660.542, 19.411.121 y 13.984.873 de este domicilio, así mismo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para.....