Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra decisión de fecha 06 de Marzo de 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.- ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara INADMISIBLE LA TERCERIA planteada por la parte demandada en el juicio por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVARES contra INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.; A.M SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A y P.L. SERVICIOS MANTENI.....