este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GUDIÑO TOVAR, convino parcialmente en el Aumento de Obligación de Manutención de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y acordó con la madre en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, fraccionados en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750,00) quincenal, en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO