Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus ciudadano PATROCINIO MEDINA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.010.734 falleció AB-INTESTATO, el día 11 de Abril de 2.015, en el Hospital Dr. Raul Leoni Otero, San Felix, Estado Bolívar a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD BONCO –PULMONAR OBSTRUCTIVA , INFECCION RESPIRATORIA BAJA , NEUMONIA IZQUIERDA , SINDROME DE ANCIANO FRAGIL a los ciudadanos : FRANKLIN ALEXANDER MEDINA .....