Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
OCTAVO: Procedente la CUESTIÓN PREJUDICIAL, opuesta por la parte demandada DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A, que debe ser decidida en el asunto UP11-N-2014-000031 a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara que el presente procedimiento queda formalmente suspendido, hasta tanto conste en autos la sentencia definitivamente firme que decida la pretensión de nulidad, en el entendido que una vez que conste en autos dicha sentencia, comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines que el Tribunal de la causa fije la oportunidad para la continuación .....