declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos OLGA DAYROBE BRITO DE OVIEDO, DECSI MILAGROS BRITO VALDERRAMA, RAÚL JOSÉ BRITO PÉREZ, ALEXANDER RAÚL BRITO NARVAEZ, LUIS ENRIQUE BRITO NARVAEZ, YENNY MILAGROS BRITO NARVAEZ, JESÚS EDUARDO BRITO NARVAEZ Y DANIEL JOSÉ BRITO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.482.089, V-15.482.090, V-12.882.926, V-12.938.881, V-12.938.880, V-12.079.134, V-15.387.717 y V-16.824.833 respectivamente, en su condición de hijos, del ciudadano: RAUL JOSE BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.072.245, residenciado en la Carrera 04 entre Calles 02 y 03, Sector Carabalí, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecido el día 19-06-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con.....