Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ESTEBAN BENJAMIN CAMPOS y YUSBELYS MARGARITA MUÑOZ LEREICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.052.943 y V-11.998.374, respectivamente, en fecha15 de Julio de 1998, por ante la para entonces, Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro 090, inserta en el libro número 1 del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho para el año 1998, folios 179-180, que acompañada a.....