CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares, presentado por la incoado por Sociedad Mercantil Pro Diesel, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de diciembre del año 2008, bajo el Nº 44, Tomo 71-A-Pro, en contra de los ciudadanos Carlos Alberto Vidao y Magali Genoveva Yzaguirre de Orozco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4-565.806 y V-3.891.296.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Proc.....