Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado, RUBEN DARIO AZUALDI, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.053.017, residenciado en la calle San Miguel, del sector la Sabanita, casa sin numero y actualmente recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima VELÁSQUEZ VILLASANA JHONNATHAN RAFAEL. SEGUNDO: EXIME al acusado de auto del pago de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto .....