DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Procedente el reconocimiento voluntario hecho por el acusado de su participación en los hechos imputados, a través de la confesión, por ser esta hacha de manera amplia, voluntaria, consiente, libre de todo apremio y coacción y certificando este decisor el cumplimiento de los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa, contenidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su Sección Tercera del Capitulo I. SEGUNDO: Se declara al adolescente: XXXXXXXXXX, Venezolano, Identificado con la Cedula N° , con fecha de nacimiento el 10-01-1991, de 16 años de edad hijo XXXXX, residenciado en Estado Bolíva.....