PARTE DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente plasmadas, este Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Admitida la acusación en su totalidad, por cumplir con los extremos del Art. 570 de la LOPNA, así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal, por ser útiles, legales y necesarias para la búsqueda de la verdad; escuchada la declaración voluntaria y libre de apremio del joven acusado, mediante la cual ofreció una conciliación; cumplidos asimismo, los requisitos de Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, de conformidad a lo previsto en el Art. 578, literal d) de la LOPNA y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, en relación al adolescente REGULO ROSELIANO PADILLA DURAN, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de I.....