Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, todo ello de conformidad con el artículo 1 literal "a", de la Resolución N° 2009 ¿ 0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, se declina la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada.....