ACUERDA la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN GUADALUPE RAMONES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.522.280, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre en el acta de nacimiento de la solicitante como: "MIRIAN GUADALUPE RAMONES HERNÁNDEZ".
En consecuencia, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN GUADALUPE RAMONES HERNÁNDEZ, signada con el N° 337, que riela al vuelto del folio 128, (de fecha 25-03-1964). Queda firme en esta misma fecha. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los veintiséis días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° y 150°.
El Juez Temporal,
Abg. José Gregorio Izarra Palmero.
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