De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones cursantes a las actas procesales a partir de la designación del defensor judicial, a que se refiere el auto de fecha 11 de noviembre de 2010 y que se encuentra agregado al folio 59 inclusive.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la designación de un nuevo defensor ad litem a la ciudadana ELSY COROMOTO ROMAN CAÑIZALEZ, parte demandada en la presente causa.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de.....